Normas del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido

El Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido es uno de los espacios naturales más importantes de España. Para garantizar su conservación y preservación, es necesario que todos los visitantes respeten las normas establecidas:

Normas de visitas visitas al Parque Nacional

Dentro del Parque Nacional existe la siguiente normativa que indica que no se permite:

  • Hacer fuego.
  • Acampada libre:
    • Unicamente se permite el "vivac" a partir de las siguientes altitudes:
      • 2.500 en el sector de Ordesa.
      • 2.550 m en el sector de Pineta (por encima del Balcón de Pineta).
      • 1.800 m en el sector de Escuaín (La Ralla).
      • 1.650 m en el sector de Añisclo (Fuenblanca).
      • La pernocta en un mismo sector no excederá de tres noches y las tiendas y demás materiales utilizados sólo podrán permanecer instalados desde 1 hora antes del ocaso a 1 horas después del orto (después del amanecer o salida del sol).
  • Perturbar la tranquilidad de la naturaleza.
  • La caza y la pesca.
  • Abandonar toda clase de residuos o basuras.
  • Llevar perros sueltos.
  • La recolección de animales, plantas, minerales o rocas.
  • El tráfico rodado en determinados horarios y períodos anuales.
  • El uso de bicicletas en sendas y caminos restringidos.
  • El baño en ríos e ibones (lagos de montaña de origen glaciar).
  • El descenso de barrancos.
  • La roturación del suelo y la roca madre.
  • Los trabajos de investigación, exploración o explotación con fines mineros.
  • La desviación, retención, captación de aguas superficiales o subterráneas.
  • La incorporación a las aguas de detergentes, jabones, lejías u otro tipo de sustancias o materiales.
  • La corta, arranque, mutilación, destrucción o daño de vegetales y la cogida o recolección de ellos, sus partes, propángulos o restos.
  • La atracción, persecución, molestia, daño, captura o muerte de animales y la cogida o recolección de sus propángulos, restos o residuos de su actividad.
  • La suelta, siembra, trasplante u otro tipo de propagación de especies animales o vegetales, sean domésticos o silvestres.
  • La utilización de fuego con cualquier fin, a excepción del uso de aparatos de camping-gas para cocinar y producir luz relacionados con la acampada nocturna.
  • El abandono, depósito o arrojo, fuera de los lugares y preparados a tal efecto, de papeles, botes, botellas, plásticos, colillas o desechos de cualquier tipo.
  • La ocupación de terrenos del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido para el estacionamiento de vehículos, caravanas, remolques, fuera de los aparcamientos expresamente autorizados y para la instalación en todo el territorio del Parque, de abrigos, parasoles, hamacas, asientos, sillas, mesas y cualquier otro artefacto móvil.
  • La práctica de actividades deportivas no permitidas en el Plan Rector de Uso y Gestión o de las permitidas, sin autorización, cuando esté establecida su obligatoriedad y, en cualquier caso, la celebración de competiciones deportivas.
  • La instalación de antenas, pantallas, artefactos sobresalientes u otros que afecten a la armonía del paisaje.
  • El lanzamiento o precipitación de piedras u otros objetos, así como la utilización de elementos que puedan permanecer en el aire (globos, cometas, parapentes, alas delta, aeromodelos, hélices voladoras, etc.).
  • El sobrevuelo de cualquier tipo de aeronaves a menos de 1000 metros sobre la vertical del terreno.
  • El deterioro o destrucción de la infraestructura propia del Parque.
  • La realización de inscripciones, señales, signos o dibujos, en el terreno o en piedras, rocas, árboles, o en los bienes muebles o inmuebles propios del Parque.
  • La utilización de megáfonos, bocinas o silbatos y el uso de aparatos de radio o de reproducción de sonido con volumen que resulte molesto.
  • La instalación de carteles de publicidad o cualquier manifestación publicitaria.
  • La realización de cualquier aprovechamiento de los recursos naturales del Parque, en particular la pesca y la caza.
  • Transportar fuera de vehículos el todo o parte de: armas de cualquier clase, artes o medios que sirvan para atraer, perseguir, espantar, dañar, dar muerte o capturar a los animales.

Es importante recordar que estas normas están pensadas para proteger el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, y por tanto, su cumplimiento es responsabilidad de todos los visitantes. ¡Disfruta de la naturaleza de manera responsable!

Puede leer el Boletín Oficial de Aragón con el plan Rector de Uso y Gestión del Parque.


Comparte en tus redes sociales: